Totalitarismo Digital en España: aprobada la ley de Control Genético y Videovigilancia total
Por
Luys Coleto.- BOE, Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, “de protección de
datos personales de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales”. Sic. La norma fue
aprobada en el Congreso el 15 de abril y publicada en el BOE el jueves
27 de mayo.
Entrará
en vigor este 16 de junio. Fin completo de las sacrosantas intimidad y
privacidad. Permitirá la “elaboración de perfiles” para “predecir” el
comportamiento del individuo. Como en la genial Minority Report de
Philip K. Dick. O en la excelente adaptación de Spielberg. Espiando a
quien considere oportuno, sin autorización judicial. Brigadas del
pre-crimen en lontananza. Adiós definitivo a la libertad. Los precogs,
próximos.
Te van a espiar…porque eres un criminal en potencia
Comencemos.
En el artículo 5.d, la totalitaria ley contempla la “elaboración de
perfiles”, esto es, utilizar datos personales “para evaluar determinados
aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o
predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación
económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad,
comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”.
Ya
no se trataría de combatir hechos concretos sino de espiar a alguien
porque su contorno coincide con unos parámetros previamente constituidos
y que le clasifican como un delincuente en potencia. Todos lo seremos,
al arbitrio del descarnado y opresivo Poder. Y el Big Data y la
Inteligencia Artificial, pesadilla de los algoritmos mediante,
consumando la inicua satrapía.
Harán lo que quieran con tu sagrado ADN
El
artículo 9, por otra parte, diferencia “entre categorías de
interesados”. Escalofriante sic. Y concreta todavía más. “El responsable
del tratamiento, en la medida de los posible, establecerá entre los
datos personales de las distintas categorías de interesados,
distinciones tales como:
a)
Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir
que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una
infracción penal”.
Entre
los datos personales que incluye la ley están los “genéticos” (apartado
‘k’ del artículo 5) que “proporcionan una información única sobre la
fisiología o la salud de esa personal, obtenidos en particular del
análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate”.
Las muestras genéticas están a la orden del día, qué decir de los
millones de muestras obtenidas con las fraudulentas PCR y test de
antígenos (y otras estafas diagnósticas) durante la presente plandemia. Y
sin conocer el destino de tales muestras.
Hecha la ley, hecha la trampa: para ellos…
Todos
estos datos personales podrán estar en poder de la autoridad competente
“durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el
artículo 1”, que no son otros que la “prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las
amenazas contra la seguridad pública”. En otras palabras, no hay derecho
ni opción al olvido.
La
ley pone negro sobre blanco que la tenencia de los datos se deberá
revisar cada tres años, pero es el propio organismo el que
arbitrariamente lo justiprecia. En la práctica, la ilegítima autoridad
podrá almacenar los datos sine die, hasta el día del juicio final: el
texto rebuzna un plazo máximo de 20 años, ni más ni menos, “salvo que
concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o
delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la
pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas…”.
Lo hacen por tu bien: te matan y te matarán a besos
Todo
esto lo hacen por nuestro bien, naturalmente. También el
establecimiento de infinitas cámaras de video vigilancia, escaneados
faciales mediante, incluso en espacios privados. Artículo 16.4 memento.
“Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre
los bienes afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por
cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su instalación y
mantenimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan”.
Los
ciudadanos sabrán que hay cámaras, pero no tendrán por qué conocer su
ubicación exacta. Además, no podrán exigir que la autoridad competente
les diga qué datos tienen de ellos. La ley no obliga al poseedor de los
datos a facilitarlos, ni siquiera a los afectados.
Hecha la ley, hecha la trampa: también para mí…
Y
para perfeccionar tal atrocidad, la liberticida norma deja claro que la
utilización de dispositivos móviles de toma de imágenes y sonido no
requiere de autorización judicial, sino que puede ser ordenado por el
delegado o el subdelegado del Gobierno. Y si se trata de una urgencia,
podrá ser el correspondiente responsable de los maderos el que tendrá
que informar en menos de 24 horas al delegado del Gobierno.
La
ley deviene precisa calco de atroz directiva europea, aunque la norma
nacional va más allá. Solo el BNG denuncio tal infame atropello la ley –
votó en contra – y Bildu se abstuvo porque no garantiza la utilización
óptima de los datos personales. Increíble pero cierto. Ver para creer…
Combatir sin descanso la tiranía digital
Bienvenidos
al totalitarismo digital, la plandemia siempre fue el pretexto, lo
propio de una falacia y burda excusa “aceleradora”. Lo digital (aliado
al eugénesico “cambio climático”), el genuino texto. Y en próximo
artículo les doy pistas para combatir tal tiranía, evitando o
minimizando “huellas” genéticas y biométricas. En fin.
https://www.alertadigital.com/2021/06/17/totalitarismo-digital-en-espana-aprobada-la-ley-de-control-genetico-y-videovigilancia-total/